Carta al Director

Viña del Mar, 24 de octubre de 2020.
Legítima defensa
Señor Director:
La legítima defensa se basa en el instinto de autoconservación y en el derecho natural que tienen las personas de protegerse, usando la fuerza privada cuando no sea posible recurrir a la intervención del Estado, que tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza.
La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: uno bueno, que es la conservación de la propia vida; y otro malo, que es la muerte del agresor; solamente es querido el uno, el otro no. Si para salvar la propia vida el agredido se ve obligado a cometer una acción que tiene como consecuencia la muerte del agresor, queda exento de responsabilidad criminal.
Los gobernantes de un Estado tienen no solo el derecho sino que el deber de defenderlo de los agresores usando todos los medios a su alcance, incluyendo el uso de la fuerza letal.
Para estos efectos cuentan con instituciones encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado contra quienes pongan en riesgo intereses vitales de la patria; tales como personas o grupos subversivos o terroristas que promueven la violencia, la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria a fin de conquistar el poder total e instaurar un régimen totalitario.
Salus populi suprema lex est —la salvación del pueblo es ley suprema— era el primer principio del Derecho Público Romano, usado para justificar ciertas medidas extremas.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Viña del Mar, 26 de octubre de 2020.
Porvenir amenazante
Señor Director: La regla del quórum de dos tercios para aprobar las normas de la Nueva Constitución (art. 133 CPR) no asegura, como aparenta, que la nueva Carta Fundamental plasmará acuerdos mayoritarios. Por el contrario, conlleva un gravísimo riesgo.
Si en la próxima elección de Convencionales Constituyentes los sectores de izquierda obtuvieren dos tercios o más de los 155 ciudadanos que integran la “Convención Constitucional”, la actual institucionalidad que nos rige —que establece las bases de una sociedad libre y responsable— podría ser desmantelada y sustituida por otra colectivista, igualitarista y estatista; que lleva en sí el germen del totalitarismo.
Por otra parte, el sector político que obtenga un tercio más uno de los Convencionales tendría poder de veto sobre las normas propuestas por el otro sector.
Así, si los sectores de derecha obtuvieren un tercio más uno de los Convencionales, los sectores de izquierda no podrían imponer preceptos que afecten derechos o garantías que son esenciales o irrenunciables para los primeros; tales como las relativas al derecho a la vida, a la autonomía del Banco Central, al Tribunal Constitucional, al desarrollo de cualquier actividad económica, al derecho de propiedad, a la libertad de enseñanza, al derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, a la libertad de expresión, al estatuto de las Fuerzas Armadas y de Orden o a los quórum supramayoritarios para aprobar leyes que traten sobre derechos o garantías fundamentales.
El gravísimo problema es que las normas que no alcanzaren los dos tercios de los Convencionales no quedarían incorporadas en el nuevo texto constitucional y pasarían a ser materia de ley ordinaria, las que solo requieren mayoría simple para su aprobación.
Lo anterior, en la práctica, significaría que no tendríamos una verdadera Carta Fundamental, que establezca las bases del ordenamiento jurídico y que tenga primacía sobre las normas de rango inferior.
Atentamente le saluda.
Adolfo paúl Latorre
Abogado
Viña del Mar, 28 de octubre de 2020.
Constitución vulnerada
Señor Director:
La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados acaba de aprobar otro retiro del 10% de ahorros previsionales, vulnerando nuevamente clarísimas normas constitucionales, puesto que según lo establece el artículo 65 de nuestra Carta Fundamental las normas relacionadas con materias de seguridad social son de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República.
¿Quién asegura que no ocurrirán violaciones semejantes durante la vigencia de una eventual nueva Carta Fundamental?
Atentamente le saluda.
Adolfo paúl Latorre
Abogado
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