Carta al Director

Viña del Mar, 6 de noviembre de 2020.

Límites al poder constituyente

Señor Director:

            Enrique Navarro Beltrán, en una columna publicada bajo este mismo título en El Mercurio de Santiago el 5 de noviembre, manifestó que “la norma constitucional vigente delimitó con precisión el margen de actuación del poder constituyente” y que “la Convención Constitucional no está facultada para ejercer ninguna otra función o atribución propia de otros órganos”.

            Lo antedicho está clarísimo. Sin embargo, diversas figuras políticas —tales como Fernando Atria, Luis Mesina, Alfredo Joignant, Carlos Arrué, Marco Enríquez-Ominami y otras— han postulado ideas con las que pretenden “correr el cerco” y conseguir que dicha Convención funcione como Asamblea Constituyente de facto.

El encargado constitucional del Partido Comunista, Carlos Arrué, en su afán por desconocer el acuerdo firmado el 15 de noviembre y la reforma constitucional que plasmó sus contenidos, ha manifestado recientemente: “De lo que se trata, más bien, es de definir cuál es el poder con que cuenta el órgano constituyente. La verdad es que su poder se sostiene en el pueblo, no en otro lugar. Y será ese pueblo quien redactará una nueva Constitución y lo hará sobre una hoja en blanco”. Según Arrué, la actual Carta Fundamental es ilegítima y por ello sus disposiciones no podrían restringir al nuevo órgano.

Arrué solo confirma lo declarado anteriormente por personas tales como Luis Mesina, Fernando Atria y Alfredo Joignant, quienes han dicho, respectivamente: “Se puede dar el fenómeno de que, dada la capacidad de movilización, los constituyentes se constituyan en la primera reunión y se autodeclaren soberanos; y se acaba todo. Se cierra el Congreso inmediatamente”; “El poder constituyente lo tiene el pueblo y el pueblo ejerce el poder constituyente cuando quiera, como quiera y del modo que quiera. El poder constituido no puede aherrojar al poder constituyente. Éste decidirá si usar o no los mecanismos del poder constituido”; “Ese poder constituyente se va a materializar en una asamblea que va a redactar una Constitución, pero como es poder constituyente esa asamblea podría sentirse no obligada a respetar los términos del acuerdo que fue firmado”.

            La materialización de las precitadas aspiraciones va a depender de las manos en las que esté el verdadero poder: si en las autoridades que lo poseen legítimamente, poder de jure; o en “la calle”, poder de facto.

Para evitar que el poder de facto prevalezca sobre el poder de jure es preciso que los gobernantes cumplan su obligación esencial, que es la conservación del orden público. Ellos, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia física legítima del Estado para desterrar la violencia ilegítima.

Si los gobernantes del Estado ya sea por lenidad, por el “discurso de los derechos humanos” —usado para quitar legitimidad al uso de la fuerza— u otras razones,  renuncian a usar la fuerza necesaria y suficiente para imponer el orden, el Estado queda indefenso y el verdadero poder lo tendrá “la calle”.

Cuando el Estado deja de tener el monopolio de la violencia —que está en la base de su existencia— entra en crisis, no puede garantizar el Estado de Derecho y se convierte en un Estado fallido.

Normalmente una minoría organizada, agresiva y violenta se impone sobre una mayoría que no opone resistencia.

                                Atentamente le saluda.

                                                                                 Adolfo Paúl Latorre

                                                                                            Abogado

Viña del Mar, 5 de noviembre de 2020.

Poder del Estado

Señor Director:

El nacimiento del Estado se funda en la naturaleza social del hombre y en la necesidad de un poder superior que garantice la paz, la seguridad y el orden en una comunidad humana. Este poder se establece institucionalmente mediante órganos de gobierno. La obligación esencial de los gobernantes es la conservación del orden público, sin el cual es imposible desarrollar con normalidad las diversas actividades.

A fin de cumplir con esta obligación y de promover el bien común, el Estado posee el monopolio de la violencia física legítima. Cuando deja de tener el monopolio de esta violencia, que está en la base de su existencia, el Estado entra en crisis, no puede garantizar el Estado de Derecho y se convierte en un Estado fallido.

La paz y el orden requieren el ejercicio de una autoridad fuerte y la aplicación de la violencia física legítima que permita desterrar la violencia ilegítima. Si los gobernantes del Estado renuncian a usar la fuerza necesaria y suficiente para vencer la violencia ilegítima, sea esta guerrillera, terrorista o callejera, el Estado queda indefenso y el verdadero poder lo tendrá “la calle” no quienes lo poseen legítimamente en virtud de la Constitución y las leyes.   

Lamentablemente el “discurso de los derechos humanos” está siendo usado como un arma estratégica para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a los gobernantes que, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia física legítima del Estado para reprimir a quienes subvierten el orden social.

El Estado no solo tiene el derecho sino que el deber de defenderse, con todos los medios a su alcance, de personas o grupos subversivos o terroristas que ejercen una violencia vandálica y que promueven la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria a fin de conquistar el poder total. Salus populi suprema lex est —la salvación del pueblo es ley suprema— era el primer principio del Derecho Público Romano, usado para justificar ciertas medidas extremas.

Atentamente le saluda.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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