Conferencia “CAPREDENA Y BENEFICIOS PREVISIONALES. APOYO DE ASOFAR A SUS SOCIOS”

El jueves 11 de marzo, nuestro socio CF (R) Juan Carlos Sáez, quien es representante de los Oficiales de la Armada en Retiro ante el Consejo de Administración de CAPREDENA, expuso la conferencia “CAPREDENA Y BENEFICIOS PREVISIONALES. APOYO DE ASOFAR A SUS SOCIOS”.

Lo anterior, debido a que se ha podido apreciar que un número importante de oficiales en retiro pensionados, incluidas sus cónyuges, desconocen qué es CAPREDENA  y cuáles son los beneficios que esta institución previsional ofrece. Este desconocimiento se acentúa y se hace dramático cuando el pensionado fallece y la cónyuge debe enfrentarse a la realización de trámites para tener acceso al pago del correspondiente montepío y demás beneficios.

A continuación se adjuntan las dos exposiciones que el Comandante Sáez presentó en su conferencia y además está el link al video de la conferencia que se realizó a través de la plataforma Zoom. Por la importancia del tema, se recomienda ver esta conferencia.

LAS SIGUIENTES PREGUNTAS QUEDARON PENDIENTES POR RESPONDER DURANTE LA CONFERENCIA:

1)     Caso que un hijo carga duplo y cuyos padres ambos pensionados Capredena, recibe ambos montepíos y en qué proporción.

De acuerdo al «Artículo 88 bis, Ley 20.735, al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

– En primer grado, la viuda o el viudo.

– En segundo grado, los hijos.

– Los hijos e hijas, para ser beneficiarios de montepío, deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 18 años de edad.

b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en las letras a) o b) de este inciso, según corresponda.

La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución a la que pertenecía el causante de pensión.

En este caso en particular, el beneficiario recibiría ambas pensiones, posteriormente al fallecimiento de sus padres, y el porcentaje lo determina la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

2)     Las viudas o viudos con pensión de Montepío tienen el beneficio de cuota mortuoria.

Al fallecimiento de una persona que percibe pensión de montepío tiene derecho al beneficio de una Asignación por Muerte. Puede consultar detalle de este beneficio en la página web de CAPREDENA, https://www.capredena.gob.cl/tramites-en-linea/preguntas-frecuentes

.

3)     Si el viudo o viuda no cobro el beneficio de una pensión de cuota mortuoria al momento de fallecer el cónyuge, ¿se puede cobrar posteriormente?.

El derecho a reclamar el pago de esta asignación prescribe en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Normativa Legal: Artículo N° 205 del D.F.L. N° 1 (G) de 1968.

EXPOSICIÓN N° 1: CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

EXPOSICIÓN N° 2: PROCESO DE OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE MONTEPÍO . ACCIONES PREVIAS QUE PODRÍAMOS HACER.

VIDEO DE LA EXPOSICIÓN

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